CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
* Información facilitada por el Ayuntamiento de Móstoles

IMPUESTO
FECHA DE PLAZO
en pago voluntario
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Del 5 de abril al 5 de junio
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Del 5 de mayo al 5 de julio
Tasa por Ocupación de la vía pública con Mesas y Sillas
Del 5 de mayo al 5 de julio
Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Cajeros ...
Del 6 de septiembre al 6 de noviembre
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras
Del 5 de octubre al 5 de diciembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
Del 5 de octubre al 5 de diciembre
Impuesto sobre Actividades Económicas
Del 5 de octubre al 5 de diciembre
Tasa por ocupación de la vía pública con Quioscos
Del 5 de octubre al 5 de diciembre

Una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en período voluntario, si no se ha satisfecho la deuda, se inicia el período de pago en vía ejecutiva, que conlleva los siguientes recargos:

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

1 - Recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2 - Recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3 - Recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

 

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